El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no dio curso al recurso de inconstitucionalidad que impulsan organizaciones indígenas para registrar sus propios candidatos a las elecciones presidenciales. Argumentó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no emitió de manera oficial una resolución fundamentada y motivada sobre las dudas que tiene de la constitucionalidad de la Ley 1096, de organizaciones políticas.
Es la segunda vez que el TCP devuelve este trámite porque incumplimiento de los requisitos que exige el Código Procesal Constitucional, en su Art. 80.lll, en sentido de que la autoridad u órgano que promueve una acción de inconstitucionalidad debe enviar su resolución fundamentada.
“En consecuencia, corresponde de forma previa reencausar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 80.III del CPCo, lo que implica que el TSE, en su caso, deberá remitir la resolución debidamente fundamentada, en la que exprese su duda fundada sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, como un requisito imprescindible para seguir con el trámite correspondiente en la Comisión de Admisión, no siendo idónea la presentación directa por parte de los impetrantes”, señala el decreto emitido por la Comisión de Admisión del TCP, al que accedió Correo del Sur.
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